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información sobre el consejo de personas valencianas en el exterior

El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, también denominado Consejo de CEVEX, es el órgano colegiado de representación y participación de los CEVEX. El Consejo tiene carácter deliberante y ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a la Generalitat, en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior.

El Consejo de CEVEX estará adscrito al departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas y por lo previsto en la Ley 4/2023 de la Generalitat y en este decreto.

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La Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, establece en su Título III, artículo 53 Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, que el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas, colaborativas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior y de las personas valencianas en el exterior, con especial consideración a favorecer su retorno. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior se regulará reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

El Decreto 17/2026, de 9 de febrero, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, desarrolla reglamentariamente este órgano colegiado en su Título IV, artículos 13 a 19.

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De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 17/2026, las funciones del Consejo son:

a) Asesorar a los órganos del Consell competentes sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los CEVEX.

b) Elaborar informes, con periodicidad mínima anual, sobre el estado y evolución de las relaciones de los CEVEX de todo el mundo con la Generalitat.

c) Canalizar las propuestas realizadas por los CEVEX en sus ámbitos de interés, emitiendo sobre ellas su informe; y proponer en su caso la elaboración o modificación de normas que afecten directa o indirectamente a la comunidad de valencianos y valencianas en el exterior.

d) Colaborar en la formulación de un plan de participación de la ciudadanía valenciana en el exterior que recoja las propuestas de acciones.

e) Colaborar en la evaluación de la ejecución de las políticas que se desarrollen en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

f) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones de fomento de la participación en la vida social, cultural y política valenciana de las personas jóvenes residentes fuera de la Comunitat Valenciana.

g) Fomentar las actividades de los CEVEX y favorecer su visibilidad.

h) Fomentar las relaciones de unos CEVEX con otros, así como con el tejido asociativo valenciano y con las instituciones de la Comunitat Valenciana, y también la colaboración de los CEVEX con otros órganos de participación de la ciudadanía exterior existentes en el Estado español.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 17/2026, son miembros del Consejo:

a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior o a la persona alto cargo del mismo en quien delegue.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a una persona representante de los CEVEX, elegida por el Consejo de CEVEX entre sus miembros.

c) Doce vocalías como máximo, entre ellas:

– Dos, que corresponderán a personas designadas por la presidencia entre quienes desempeñen altos cargos en los departamentos del Consell competentes en materia de relaciones exteriores, cultura, turismo, economía y cooperación internacional al desarrollo. La designación se realizará entre las personas que hayan sido propuestas para su designación por los titulares los citados departamentos.

– Diez vocalías como máximo —de las cuales una asumirá la vicepresidencia—, que corresponderán a personas designadas por la presidencia entre quienes hayan sido propuestos para su designación por los CEVEX, federaciones y confederaciones inscritos, según la siguiente distribución por circunscripciones:

Cuatro representantes de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de España.

Tres representantes de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de países de América.

Dos representantes de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de otros países de Europa.

Una persona representante de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de otros países.

2. Ejercerá la secretaría un funcionario o funcionaria del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con el nivel de jefatura de servicio o superior, nombrado al efecto por la presidencia del Consejo de CEVEX. La secretaría se integrará en el Consejo de CEVEX con voz y sin voto.

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 1. El Consejo de CEVEX funcionará en Pleno, en comisiones y grupos de trabajo.

 2. El Pleno del Consejo de CEVEX podrá crear comisiones y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que determine. Las comisiones y grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.

3. En el marco dispuesto en este decreto, el Consejo de CEVEX podrá acordar reglamentos internos de organización y funcionamiento.

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Cada centro representado dará traslado a la presidencia del Consejo de CEVEX de la separación de sus miembros que se produzca y de los acuerdos adoptados para la designación de quienes hayan de sustituirles, a fin de que se proceda a los nuevos nombramientos. La presidencia dará cuenta al Pleno del Consejo de CEVEX y a las comisiones en su caso constituidas, de las variaciones que se produzcan.

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La designación de vocalías del Consejo de CEVEX representantes de las comunidades valencianas en el exterior se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El órgano directivo competente en materia de comunidades valencianas en el exterior solicitará a los centros, federaciones y confederaciones inscritos de cada circunscripción que propongan candidaturas integradas por un hombre y una mujer. Cada centro, federación o confederación que presente candidatura remitirá al órgano directivo competente el acuerdo adoptado.

b) Las candidaturas designadas por los centros, federaciones o confederaciones de cada circunscripción indicada en el apartado anterior, en reunión telemática convocada por el órgano directivo competente, celebrada ante la secretaría del Consejo de CEVEX, elegirán por mayoría a quienes entre ellas actuarán como vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX en representación de los centros, federaciones o confederaciones de su circunscripción, debiendo garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres. Por la secretaría se levantará acta del acuerdo adoptado.

c) En caso de falta de acuerdo para la designación de las vocalías del Consejo de CEVEX de una circunscripción, el órgano directivo competente designará por sorteo entre las candidaturas de los centros, federaciones o confederaciones, utilizando sistema que garantice una representación equilibrada de hombres y mujeres, a quienes actuarán como vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX.

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 Son funciones de la presidencia del Consejo de CEVEX:

          a) Representar al Consejo.

          b) Planificar, organizar y coordinar la actividad del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

          c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Pleno, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

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Una vez constituido el Consejo de CEVEX, la duración del mandato para desempeño de las vocalías es de tres años, prorrogable por un periodo máximo de igual duración. Por excepción, el mandato de las vocalías desempeñadas en razón del cargo público perdura mientras se mantengan en el cargo público que hubiera motivado la designación. Todo ello sin perjuicio de la posible remoción, sustitución o reelección, de acuerdo con este decreto.

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 1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Las convocatorias las efectuará la presidencia con un mínimo de siete días hábiles de antelación, fijando en la convocatoria el orden del día, la hora y el lugar de celebración.

 2. La presidencia puede convocar a las personas que sean miembros del Consejo de CEVEX para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales que represente como mínimo un tercio de sus miembros.

 3. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse a través de medios electrónicos. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat. La secretaría del Consejo de CEVEX adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

4. Será necesario un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros para la válida constitución del pleno, que será garantizada por la secretaría del Consejo de CEVEX.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de CEVEX, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que la presidencia del Consejo de CEVEX estime oportuno que asistan, por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunitat Valenciana, o por su vinculación con los CEVEX o con los puntos a tratar en el orden del día.

Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas que sean miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la presidencia. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite un tercio de los miembros asistentes o lo acuerde la presidencia.

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