Feliz navidad

información sobre el consejo de centros valencianos en el exterior

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Las convocatorias las efectuará la presidencia con un mínimo de un mes de antelación, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración.

2. La Presidencia puede convocar a los y las miembros del Consejo de CEVEX para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocalías del Consejo de CEVEX que represente como mínimo un tercio de sus miembros.

3. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse a través de medios electrónicos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad, serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de CEVEX adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

4. Será necesario un quorum de la mayoría absoluta de sus miembros para la válida constitución del Pleno, que será garantizada por la Secretaría del Consejo de CEVEX.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de CEVEX, con voz pero sin voto, aquellas personas o instituciones que la presidencia del Consejo de CEVEX juzgue oportuno que asistan, por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunitat Valenciana, o por su vinculación con los CEVEX o con los puntos a tratar en el orden del día.

Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia del Consejo de CEVEX. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite alguna persona miembro asistente o así lo acuerde la Presidencia.